Paula Aballí
Guatemala es un país en el cual se pueden apreciar gran cantidad de emprendimientos, lo cual sucede en virtud que este es un medio que utilizan las personas para obtener ingresos y por ende una mejor calidad de vida, sin embargo la mayoría de estos emprendimientos no se formalizan conforme la ley, es por ello que en el año 2018 se creó el decreto número 20-2018, que contiene la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, la cual entró en vigencia hasta el año 2019, el objeto de esta ley es que las personas deseen iniciar un emprendimiento, formalicen el mismo de manera más sencilla.
Licenciada Ana Liss de León
En Guatemala, si bien no es obligatorio dejar una herencia a los descendientes, se ha convertido en parte importante del proyecto vital que muchas personas ponen en práctica, puesto que varios padres de familia tienen en mente dejar, como parte de su legado, propiedades para sus hijos. Aunado a ello, buscan la manera de hacerlo sin generar inconvenientes en un futuro: es decir, evitarles a sus hijos el tener que promover trámites largos y engorrosos para poder disponer de la herencia que les corresponde.
Licenciado Arturo Pacheco
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, esta institución tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos y científicos dentro de los procesos judiciales en que ello sea requerido. Además, el artículo 4 del mismo cuerpo legal contiene entre varios principios, el de objetividad, que establece que el INACIF en el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad, observando y respetando lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias guatemaltecas, en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, categoriza a las personas, como niños, al referirse a este grupo de seres humanos, como aquellos que no han cumplido dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.(1) Para el caso de Guatemala, la legislación nacional, genera dos grupos, la niñez y la adolescencia, refiriéndose a niño, como aquella persona desde el momento de su concepción hasta antes de cumplir trece años, y como adolescente al que ha cumplido trece años hasta antes de cumplir los dieciocho años.(2)
En Guatemala la fijación de una pensión alimenticia en favor de la mujer es obligatoria cuando no ha sido la causante del divorcio, toda vez que el Código Civil en su artículo 169 establece: “Pensión a la mujer. La mujer inculpable gozará de la pensión alimenticia a que se refiere el inciso 3o.- del Artículo 163, la cual será fijada por el juez, si no lo hicieren los cónyuges, teniendo en cuenta las posibilidades de quien debe prestarla y las necesidades de quien ha de recibirla. La mujer gozará de la pensión mientras observe buena conducta y no contraiga nuevo matrimonio; y el marido inculpable tendrá el mismo derecho, sólo cuando esté imposibilitado para dedicarse a trabajos que le proporcionen medio de subsistencia y no contraiga nuevo matrimonio.”
Licenciado Rolando Zúñiga.
Resumen: El presente trabajo reflexiona acerca de la importancia que tiene la formación filosófica para los futuros juristas. La tesis que sostiene el autor es que una práctica jurídica óptima en el Estado constitucional solamente es posible si se tiene plena consciencia de los problemas teóricos implícitos en los asuntos de los que se ocupan diariamente los operadores jurídicos; y que, para ello, es necesario estar familiarizado con la reflexión filosófica. Al mismo tiempo que se advierte del riesgo de relegar a un segundo plano la enseñanza de la filosofía, se realizan algunas propuestas para implementarla en las Facultades de Derecho.
Licenciada Ana Liss de León
Como bien lo establece el artículo 1 Constitucional, uno de los fines del Estado es la protección de la familia, lo cual deviene de la importancia que la misma tiene al ser el núcleo de la sociedad. Consecuentemente, es indispensable la existencia de las relaciones familiares, siempre que dichas relaciones sean de beneficio para las partes involucradas, especialmente cuando una de las partes es un niño, niña o adolescente cuyos progenitores se encuentran separados.
Licenciado Arturo Pacheco
El juicio oral de relaciones familiares es un proceso que se utiliza con la finalidad de que un juez del ramo familiar determine los días, horas y demás circunstancias en las cuales un padre o madre pueda tener relación o visitas con sus hijos menores de edad.
Este tipo de juicios en la actualidad han aumentado considerablemente, debido a que ante la disfuncionalidad de muchas parejas que han procreado hijos, uno de los cónyuges es quien ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad regularmente, y el otro se ve en la necesidad de tener un régimen de visitas con sus hijos.
Erick Mazariegos
Todo vinculo económico-jurídico existente entre personas individuales o jurídicas con un particular, es a lo que se le conoce legalmente como un contrato de trabajo; para que este se tenga por existente deben cumplirse con algunos requisitos para su debida formalidad, tales como: a) Que necesariamente existan los dos elementos personales, es decir, patrono y trabajador; b) Una dependencia o empresa en donde se ejecuta un trabajo y la cual le otorga a sus trabajadores una estabilidad; y d) Una retribución de cualquier clase o forma que se da a cambio al trabajador por prestar sus servicios o ejecutar una obra, a lo que conocemos como salario o sueldo.
Licenciada Tatiana Arango
Guatemala, es un país en el cual lastimosamente no se tiene la cultura de pensar en el futuro. Estamos tan preocupados por tantas cosas, que vamos viviendo día a día, sin darnos cuenta que la vida pasa y no regresa. Nos pasamos una vida trabajando, y dándole prioridad a tantas otras circunstancias que dejamos de lado la importancia de disponer con tiempo sobre los bienes que en algún momento podamos llegar a tener.
Licenciado Rolando Zúñiga
El ejercicio de la abogacía confirma la importancia que tiene la discusión probatoria en toda actuación tendiente a la aplicación del derecho. Esto es bien sabido por cualquier jurista desde hace muchos años (y, en realidad, al afirmarlo sostengo tan solo algo bastante trivial). Un viejo adagio lo confirma: «tanto vale no tener un derecho, como tenerlo y no poder probarlo». En la práctica forense de Guatemala, las cuestiones probatorias ocupan un lugar relevante dentro de los procesos judiciales y, por esta razón, los códigos y las leyes de carácter adjetivo contienen disposiciones que se ocupan ampliamente de la dinámica probatoria del proceso...
Erick Mazariegos
Es importante que las personas individuales y jurídicas entiendan el concepto de lo que es y representa el notario guatemalteco como profesional del derecho, encargado de ejercer una función pública por disposición de la ley y a quien el Estado enviste de una parte de su soberanía, tal y como lo es la fe pública; misma que ejerce al momento de hacer constar hechos y circunstancias así como al autorizar contratos tanto civiles como mercantiles; esto en virtud que recibe, interpreta y dar forma a la voluntad de los otorgantes.
Licenciada Paula Aballí
En Guatemala, tal como se expuso anteriormente en el blog de Padelza, gran parte de los matrimonios adoptan el régimen económico de comunidad de gananciales, esto puede ser: porque los futuros cónyuges previo a su matrimonio consideraron que era el régimen más justo o que se acoplaba de mejor manera a su relación.
Licenciada Tatiana Arango
Considero que abordar el tema sobre la inmovilización de bienes inmuebles con registro, es un tema de suma importancia, trascendental y que como guatemaltecos de una u otra forma hoy en día nos brinda seguridad al respecto en nuestras propiedades.
¿Por qué surge la inmovilización de bienes inmuebles con registro? Es de conocimiento de la mayoría de la población, que dentro del territorio nacional opera una o varias organizaciones criminales, es decir, una banda de estafadores que en complicidad con diferentes personas se dedican básicamente a falsificar firmas de los propietarios de bienes inmuebles.
Existen temas que al hablarlos hay que ser precavidos, pero a su vez muy honestos: por ejemplo, sobre dinero y propiedades. Estos pueden llegar a ser puntos incómodos de tratar para uno o ambos novios, quizá por tener puntos de vista y opiniones distintas o porque se abordan de una manera equivocada. En este sentido, probablemente la familia de cada novio decide intervenir y dar una opinión en algo tan complejo e importante que debería ser objeto de discusión exclusivamente para la pareja; o, quizá se deba a que no han recibido una asesoría adecuada. Lo importante, al final, es determinar de qué manera van a regir su vida en común respecto a ello.
Licenciado Rolando Zúñiga
Los iusfilósofos analíticos tienen el mérito de haber puesto en evidencia la importancia del análisis del lenguaje en el esclarecimiento de algunas de las más enconadas disputas entre los juristas. En el particular caso de la filosofía del derecho de habla hispana, Genaro Carrió fue uno de los primeros teóricos que reflexionó acerca de los problemas lingüísticos que dificultan la resolución de controversias jurídicas. Carrió (2011, p. 95-105) distinguió cinco categorías de desacuerdos entre juristas que se originan en una mala comprensión del lenguaje: a) seudodisputas originadas en equívocos verbales; b) seudodesacuerdos de hecho en torno a proposiciones analíticas; c) disputas sobre clasificaciones; d) controversias sobre naturalezas jurídicas; y e) controversias generadas por un desacuerdo valorativo encubierto.
Es frecuente que acudamos al despacho de un abogado porque las autoridades de la Administración Pública han procedido a ejecutar una decisión que afecta nuestra esfera jurídica (quiero decir, que las autoridades han llevado a la práctica una decisión que nos impone obligaciones o nos priva de derechos mediante actos tales como: multar, determinar adeudos, privar de licencias o permisos previamente otorgados, expropiar o restringir de alguna manera el ejercicio de la propiedad privada, etc). En este punto, no es poco común que los clientes le informen a su abogado acerca de que nunca tuvieron conocimiento de la actuación administrativa que ha terminado por afectarles.
Licenciada Ana Liss de León
Es importante hacer alusión a que en la actualidad una de las áreas del derecho dentro de la cual existen una gran cantidad de conflictos, es el área de familia. Por ello es menester preguntarnos, ¿Realmente se protege la familia conforme lo establece el artículo 47 constitucional? Personalmente considero que no, lo cual es lamentable ya que el Estado se ha comprometido tanto a nivel nacional como internacional a proteger la familia, por ser esta un elemento fundamental para la sociedad, de conformidad con los artículos: 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala (en adelante la Constitución) y 17 del Pacto de San José.
Licenciado Francisco de León
Con constancia las familias guatemaltecas planifican viajar con niños y adolescentes fuera de Guatemala. Esto es motivado mayormente por visita a familiares que residen en el extranjero, vacaciones y recreación en general, sin dejar de considerar que también pueden existir otro tipo de motivos.
Necesariamente hay que tener clara la diferencia entre los significados de los términos niñez y adolescencia, que de manera genérica y plural se refiere a ambos géneros, es decir, masculino y femenino; esto como punto de partida para poder determinar y clasificar a los mismos, quienes por ser sujetos de derecho no están exentos de incurrir en algún tipo de responsabilidad regulada en nuestro ordenamiento jurídico derivado de su conducta.
Licenciado Francisco de León
Con constancia vemos en Guatemala a diferentes parejas que no logran entablar una buena relación, sea como matrimonio, como unidos o simplemente como padres de los hijos que tienen en común. Esto provoca que entre ellos se genere una separación, de derecho si tienen un vínculo legal que les une, de hecho si solamente convivían como pareja y un rompimiento en la comunicación cuando no les une ninguna convivencia sentimental.
Licenciado Arturo Pacheco
Debe tenerse en cuenta que, en una audiencia de primera declaración (proceso penal), se discuten en principio dos cosas: la posibilidad de ligar a proceso penal a una persona o en su defecto decretar la falta de mérito, es decir no vincularla a proceso penal porque no existen motivos racionales suficientes para creer que existe un delito y que la persona ha participado en él. Esto en observancia a lo preceptuado en el artículo 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 272 y 320 del Código Procesal Penal.