Ineficacia de las sentencias de relaciones familiares
Licenciado Arturo José Pacheco Samayoa
Ineficacia de las sentencias de relaciones familiares
Licenciado Arturo José Pacheco Samayoa
El juicio oral de relaciones familiares es un proceso que se utiliza con la finalidad de que un juez del ramo familiar determine los días, horas y demás circunstancias en las cuales un padre o madre pueda tener relación o visitas con sus hijos menores de edad.
Este tipo de juicios en la actualidad han aumentado considerablemente, debido a que ante la disfuncionalidad de muchas parejas que han procreado hijos, uno de los cónyuges es quien ejerce la guarda y custodia de los hijos menores de edad regularmente, y el otro se ve en la necesidad de tener un régimen de visitas con sus hijos.
En muchos casos los padres logran acordar este régimen de visitas de manera voluntaria y sin necesidad de acudir ante los tribunales de justicia, sin embargo, existe un alto índice de casos en los que la disfuncionalidad de pareja se extiende hasta los hijos, y ahí es donde se encuentra la problemática.
Ante esta situación, muchos padres (padre o madre) acuden ante los tribunales de justicia a promover el juicio oral de relaciones familiares con la finalidad de que un juez del ramo familiar mediante una sentencia ordene los días, horas y demás circunstancias en que éste deberá ver a sus hijos. De esa cuenta, efectivamente, existen infinidad de casos en los cuales estos juicios han conseguido su objetivo, es decir la declaración de juez para poder ver a sus hijos.
Pero la pregunta que debemos hacernos es, ¿qué tan efectiva es esa sentencia? En muchas ocasiones estas sentencias parecieran ser bastante satisfactorias, pero en la práctica nos encontramos con el obstáculo de que existen muchos padres (padre o madre) que aún y cuando existe una sentencia en donde se ha declarado el derecho que tiene uno de los progenitores de ver a sus hijos, lo impiden. A ese respecto es importante mencionar que si bien es cierto el Código Procesal Civil y Mercantil prevé un procedimiento para obtener la ejecución de ésta sentencia, también lo es que, como se abordará mas adelante, que este procedimiento es bastante débil e ineficaz, lo que acarrea que en la actualidad, existan miles de casos, de padres (padre o madre) que se encuentran atados de manos al no poder realmente tener un régimen de visitas con sus hijos ante las negativas infundadas de uno de los progenitores.
Como se ha indicado anteriormente, existe un procedimiento para ejecutar este tipo de sentencias, sin embargo, en la práctica, la consecuencia para aquel padre que aún y cuando se ejecute la misma, siga con la negativa de permitir el régimen de visitas, es certificar lo conducente al Ministerio Público por el delito de desobediencia; delito contenido en el artículo 414 del Código Penal, que establece que comete este delito quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.
Ante esta situación, estos padres (padre o madre), que siguen con la negativa de permitir una relación familiar, prefieren pagar la multa del delito a permitir que ésta se lleve a cabo, sabedores que mayores consecuencias no tendrán y prefieren correr ese riesgo a permitir un régimen de visitas, lo que genera que esas sentencias carezcan de eficacia en el plano de la realidad.
Estas actitudes, finalmente repercuten y generan daños no solo en los adultos, sino que fundamentalmente en los niños interesantes a cada caso en particular, y ahí es en donde se centra este análisis. Basta con recordar que el interés superior del niño debe considerarse como la potenciación de los derechos a la integridad física y psíquica de cada uno de los niños y niñas, persiguiendo siempre la evolución y el desarrollo de su personalidad en un ambiente sano y agradable, que apremie como fin primordial su bienestar general. Además, para poder decidir lo que más le convenga a los niños y niñas, se hace viable tratar de establecer los probables efectos que puedan surgir derivados de la decisión a tomar. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que todo niño o niña tiene el derecho de establecer un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por el Estado para lograr su desarrollo y beneficio social. (Los Niños de la Calle vs Guatemala, 2002.)
Es por ello, que incluso en el Código Penal guatemalteco, aparece la figura del delito de maltrato contra personas menores de edad, que textualmente cita: “Quien mediante cualquier acción u omisión provoque a una persona menor de edad o con incapacidad volitiva o cognitiva, daño físico, psicológico, enfermedad o coloque al niño en grave riesgo de padecerlos, será sancionado con prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones aplicables por otros delitos."
Ante la problemática antes relacionada, entiende el escritor, que el Estado de Guatemala, está en la obligación de cuidar y fomentar el proyecto de vida de los niños, porque esto contribuye para su desarrollo y beneficio social. Es por ello, que este tipo de casos, en los que la disfuncionalidad de los padres, se extiende hasta los hijos, generando manipulación directa o indirecta en los menores y negando infundadamente el régimen de visitas declarado por un juez, constituye un grave daño psicológico para los niños, que impide que éstos se puedan desarrollar de manera plena, alterando por completo su proyecto de vida. Por esas razones debe el Estado por medio de los órganos jurisdiccionales, ser tajante ante estos casos, y que cuando esto ocurra, se tomen decisiones serias y se instruyan los procesos penales que correspondan por el delito de maltrato contra personas menores de edad o incluso otras figuras que realmente sean un mecanismo para dar cumplimiento a lo ordenado por un juez del ramo familiar, con la finalidad, estrictamente de velar por el interés superior de aquellos niños que son privados de tener un régimen de visitas con uno de sus progenitores, que finalmente son los más perjudicados ante esta problemática social.