¿Por qué inmovilizar tus propiedades?
Licenciada Zully Tatiana Arango Cantoral
¿Por qué inmovilizar tus propiedades?
Licenciada Zully Tatiana Arango Cantoral
Considero que abordar el tema sobre la inmovilización de bienes inmuebles con registro, es un tema de suma importancia, trascendental y que como guatemaltecos de una u otra forma hoy en día nos brinda seguridad al respecto en nuestras propiedades.
¿Por qué surge la inmovilización de bienes inmuebles con registro? Es de conocimiento de la mayoría de la población, que dentro del territorio nacional opera una o varias organizaciones criminales, es decir, una banda de estafadores que en complicidad con diferentes personas se dedican básicamente a falsificar firmas de los propietarios de bienes inmuebles.
Estas personas estudian previamente la finca y al propietario, normalmente no lo hacen al azar. Posiblemente los puntos a considerar son si los propietarios se encuentran o no dentro del país, si la finca es un terreno baldío, quizá se encuentre ubicado lejos de la ciudad, que no tiene un mantenimiento, o una propiedad abandonada; la cual en los últimos años no ha tenido un movimiento registral, ni una sola anotación en un tiempo prolongado, la finca no ha cambiado de propietario, el propietario a favor de quien aparece inscrito ha fallecido; en fin son tantos puntos importantes a considerar que toman en cuenta antes de actuar, para disminuir riesgos.
Por lo que, después de lo anterior, de una forma aparentemente legal y en orden, estas personas después de haber falsificado las firmas de los verdaderos propietarios de los bienes inmuebles en cuestión, proceden a realizar las compraventas o hipotecas respectivas que consideren necesarias. Se da un tracto sucesivo, es decir, que comienzan a trasladar el dominio del bien inmueble específico de una persona a otra, y así varias veces más, desconociendo cuántas de las personas partícipes verdaderamente han obrado de mala fe.
Un ejemplo es que en algún punto, el verdadero propietario por alguna razón se avoca al Registro de la Propiedad a consultar su finca, con su testimonio en mano que lo respalda con el título de propiedad a su favor, y es en ese momento en el que se percata que el bien inmueble que era de su propiedad, según su conocimiento y documentación respectiva, ha cambiado de propietario, es decir que en su inscripción de dominio el inmueble aparece inscrito a favor de una persona individual o jurídica totalmente diferente a su persona, y posiblemente acá se dé cuenta que no se ha realizado una venta sino que ya se han realizado varias ventas o hipotecas afectando la finca de su propiedad.
Si esto llega a pasar, nuestro ordenamiento jurídico cuenta con la posibilidad de poder iniciar juicios de nulidad sobre cada una de las ventas que se hayan realizado respectivamente, pero esto significa que se deben probar varias situaciones, por lo que resulta oneroso, lleva tiempo y es desgastante emocional y mentalmente para quien tenga que pasar por este trago amargo.
Derivado de lo anterior, es en el año 1997, que en Guatemala se aprueba la Ley de Inmovilización Voluntaria de Bienes Registrados. Esto con el fin de que el Estado de Guatemala pueda proporcionar las condiciones necesarias para el adecuado ejercicio del derecho a la propiedad, el cual se encuentra plenamente garantizado en nuestra carta magna, es decir, la Constitución Política de la República de Guatemala.
Por lo tanto, se estableció que, para dar cumplimiento a este precepto fundamental, era necesario proveer y establecer cuáles eran los mecanismos que le permitieran a los propietarios de bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, su inmovilización, para así evitar cualquier mala práctica que pudiera perjudicarlos y como consecuencia el menoscabo de la seguridad registral.
Después de haber dado una idea general y clara sobre el tema, se establece entonces que la inmovilización, es considerada un mecanismo que tenemos los guatemaltecos y que podemos utilizar para garantizar una seguridad registral en cuanto a los bienes que se encuentran a nuestro nombre, no importando por medio de qué título lo adquirimos y que es nuestro deseo que así sigan; y esta seguridad registral la obtenemos a través de poder inmovilizar los bienes inmuebles que poseemos y de los cuales somos propietarios, pudiendo ser uno, dos o los que se tengan.
La inmovilización de bienes inmuebles se realiza de forma voluntaria, por medio de una solicitud que se dirige y presenta ante el Registro de la Propiedad. En esta solicitud se le pide al señor Registrador, que se proceda a inmovilizar bienes, la finalidad de la inmovilización es impedir su traslado o que los mismos sean gravados. Dicha solicitud puede ser realizada en el caso de las personas individuales, por ellas mismas o sus representantes; y, en el caso de las personas jurídicas, lo puede realizar quien sea el representante legal o el mandatario legalmente inscrito y con las facultades correspondientes.
¿De qué forma se realiza la inmovilización de bienes inmuebles? Existen, dos formas para realizar dicho trámite, en ambos casos se realiza una solicitud por escrito, ambas formas se realizan con el auxilio de un abogado, que cumpla a cabalidad con los requisitos establecidos para el efecto en el artículo número 1 del Decreto Número 62-97 del Congreso de la República. Solicitud que debe ser dirigida al Registro de la Propiedad correspondiente según la jurisdicción en la cual se encuentren ubicadas las fincas a inmovilizar, pudiendo ser el Registro General de la Propiedad con sede en el departamento de Guatemala o bien en el Segundo Registro de la Propiedad ubicado en el departamento de Quetzaltenango.
El plazo máximo de la inmovilización es de tres años, pero en cualquier momento se puede solicitar la cancelación de la misma antes de que concluya este plazo. Si no se establece el tiempo de la inmovilización, por parte del propietario, el Registro de la Propiedad hará la anotación por el plazo máximo, contando a partir del momento de que se efectúe la anotación correspondiente.
Se puede pedir la prórroga respectiva por uno o varios periodos iguales.
¿Debo acudir al Registro de la Propiedad vencido el plazo establecido de la inmovilización? No, vencido el plazo respectivo, la anotación dejará de surtir sus efectos sin necesidad de realizar algún tipo de gestión administrativa.
Es de suma importancia tener claro que una propiedad que se encuentra inmovilizada impide su traslado o su gravamen sin la autorización real y genuina del propietario. Pero no impide que se efectúen anotaciones judiciales, tanto inscripciones, anotaciones o cancelaciones. Por ejemplo, por orden judicial es posible realizar la anotación de demanda y embargo, a pesar de la inmovilización.
Después de lo explicado, puedo decir que, si nuestras leyes nos dan la opción de proteger nuestros bienes con este tipo de mecanismos, ante un riesgo latente por corrupción, codicia y bandas organizadas en nuestro país. Debemos de considerar utilizarlas, la inmovilización de bienes inmuebles, es uno de ellos puesto que es para nuestro beneficio y seguridad.
Inmovilizar bienes inmuebles es añadir ese candado o seguro extra a nuestras propiedades. Recuerda que la prevención legal te da ventajas tanto de tiempo como económicas. En PADELZA ABOGADOS, encontrarás al profesional idóneo para resolver tus dudas y darte una asesoría personalizada.