Aspectos que te llevarán a registrar tu marca
Ana Paula Aballí Arriola
Aspectos que te llevarán a registrar tu marca
Ana Paula Aballí Arriola
En Guatemala, tal como se expuso anteriormente en el blog de Padelza, gran parte de los matrimonios adoptan el régimen económico de comunidad de gananciales, esto puede ser: porque los futuros cónyuges previo a su matrimonio consideraron que era el régimen más justo o que se acoplaba de mejor manera a su relación. Pero la gran mayoría de veces esto sucede en virtud de desconocimiento, ya que los notarios encargados de celebrar el matrimonio no se dan a la tarea ni cumplen con su obligación notarial de informarles a los contrayentes que en Guatemala existen diferentes regímenes matrimoniales y cómo funciona cada uno de ellos, es por ello que los contrayentes no hacen disposición al respecto y por ende adquieren subsidiariamente el régimen de comunidad de gananciales, toda vez que el Código Civil establece en su artículo 126: “Régimen subsidiario: A falta de capitulaciones sobre los bienes se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales.”
Del artículo anterior se desprenden diferentes conceptos, el primero al que se va a referir es al de capitulaciones, lo cual va concatenado con lo que se mencionaba anteriormente, cuando los notarios cumplen con su función previo a celebrar un matrimonio y explican a los contrayentes los regímenes matrimoniales que existen, éstos últimos pueden escoger el que más les convenga y otorgar lo que en derecho conocemos como capitulaciones matrimoniales: que es la forma a través de la cual se hace constar el régimen económico que desean adoptar los contrayentes para que rija su matrimonio.
Así mismo surge el término régimen subsidiario, que se refiere al régimen que han designado los legisladores como aquel que consideran más justo a regir un matrimonio, cuando los contrayentes no han optado por uno. En el caso de nuestro país: es el régimen de comunidad de gananciales, pero dependiendo de cada país puede variar, es más, puede variar así mismo, cuando un país se divide por estados o comunidades autónomas. Como por ejemplo el Código Civil Español establece como régimen subsidiario el régimen de comunidad de gananciales y el Código Civil de Cataluña establece como régimen subsidiario el de separación absoluta, es por ello que éste va a ir variando dependiendo del lugar en donde se encuentre una persona.
Finalmente se puede observar el término comunidad de gananciales, este es el régimen económico a través del cual los cónyuges conservan la propiedad de todo lo que han adquirido previo a la celebración del matrimonio y los bienes que adquirieran durante el matrimonio en forma gratuita, esto se refiere a bienes adquiridos por medio de herencias o donaciones.
Si desconoces el régimen económico que adoptaste para tu matrimonio puedes saberlo a través de un certificado de matrimonio, ya que en dicho certificado aparecerá si otorgaste o no capitulaciones matrimoniales y el régimen económico que adoptó tu matrimonio.
Para este punto es importante que conozcas el régimen económico por el que contrajiste matrimonio, y si es el de comunidad de gananciales debes saber que todos los bienes que tu pareja ha adquirido durante el matrimonio son también bienes de tu propiedad, esto, independientemente si los bienes se encuentran únicamente a nombre de tu cónyuge, salvo, como se mencionaba en el párrafo anterior, los bienes obtenidos por medio de herencias o donaciones.
En el caso que los bienes adquiridos durante el matrimonio se encuentren a nombre únicamente de uno de los cónyuges y el otro cónyuge tema estar desprotegido se puede promover un proceso a través del cual se le hace saber al juez el inicio del matrimonio y se le indican todos los bienes que se han adquirido durante el mismo, esto con el objeto que se declare el derecho de gananciales y posteriormente se ordene la inscripción como dueño en el registro correspondiente.
Así mismo, para garantizar las resultas del proceso referido anteriormente se puede solicitar una medida precautoria que impida que el cónyuge a nombre de quien están los mismos, pueda disponer de ellos durante la tramitación del proceso y que de esa manera se garantice que dichos bienes no sean vendidos sin autorización de ambos.
A partir de dicha inscripción ambos cónyuges aparecerán como dueños y copropietarios de los bienes sobre los cuales se declare el derecho de gananciales, dentro de los que se pueden incluir todo tipo de bienes, siendo los más comunes, los bienes inmuebles, como casas o terrenos o bienes muebles como vehículos.
En Padelza siempre recomendamos que los bienes que van a ser adquiridos por ambos cónyuges, se inscriban a nombre de los dos, para evitar tener que llevar a cabo el proceso de declaratoria de gananciales, y en el caso que tú te encuentres en la situación descrita anteriormente y desees que se declare tu derecho de propiedad sobre los bienes, puedes acudir con un miembro del equipo de Padelza Abogados para que pueda asesorarte y darle una solución a tu caso.