¿Por qué la mayoría de parejas en Guatemala se casa bajo el régimen económico de comunidad de gananciales?
Licenciada Zully Tatiana Arango Cantoral
¿Por qué la mayoría de parejas en Guatemala se casa bajo el régimen económico de comunidad de gananciales?
Licenciada Zully Tatiana Arango Cantoral
Existen temas que al hablarlos hay que ser precavidos, pero a su vez muy honestos: por ejemplo, sobre dinero y propiedades. Estos pueden llegar a ser puntos incómodos de tratar para uno o ambos novios, quizá por tener puntos de vista y opiniones distintas o porque se abordan de una manera equivocada. En este sentido, probablemente la familia de cada novio decide intervenir y dar una opinión en algo tan complejo e importante que debería ser objeto de discusión exclusivamente para la pareja; o, quizá se deba a que no han recibido una asesoría adecuada. Lo importante, al final, es determinar de qué manera van a regir su vida en común respecto a ello.
Abordar ese tipo de cuestiones en el momento más dulce de la relación puede parecer calculador, inapropiado y hasta frío; así también, puede llegar a tomarse como una prueba de desconfianza en algún futuro hacia la pareja. Por lo tanto, puede ser por pereza o por romanticismo, pero lo cierto es que en Guatemala no se tiene la cultura de informarse sobre qué régimen económico se debe escoger antes de casarse.
El momento oportuno para que las parejas que se encuentran próximas a contraer matrimonio civil, toquen el tema relativo y se informen adecuadamente sobre el régimen económico que va a regir su vida matrimonial, es justamente previo a formalizar su unión legal.
Cuando las parejas se encuentran más enamoradas que nunca, llega el punto en su relación en el que toman la decisión de unir sus vidas y formalizar esta unión a través del matrimonio civil. El Código Civil en el artículo 78 nos brinda una definición de matrimonio, indicando que: «El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí.»
El matrimonio supone un impacto económico social y resulta inverosímil pensar que en pleno siglo XXI, este sea provocado por la falta de conocimiento. Al menos, por cuanto que existen opciones para asesorarse. Los guatemaltecos contamos con tres regímenes económicos para regir el matrimonio y tenemos la capacidad de elegir cuál de ellos es más adecuado adoptar según este convenga a los intereses y condiciones económicas de cada pareja en particular.
Así también, la legislación guatemalteca dentro de su doctrina legal y dentro de la cesura del derecho se ha contemplado la protección de los cónyuges dentro del matrimonio desde muchos puntos de vista, pero guarda una particular relevancia, la economía del mismo.
En el artículo 116 del Código Civil se establece que el régimen económico del matrimonio se regula por las capitulaciones matrimoniales otorgadas por los contrayentes antes o en el acto de la celebración del matrimonio. Es decir, que las capitulaciones matrimoniales se celebran a través de la escritura pública, y también existe la posibilidad de hacerlo a través del acta notarial de matrimonio, en la que se elige el régimen económico del matrimonio. En ella también se establece cuáles son los activos, ingresos, así como las deudas de cada cónyuge.
Los tres tipos de regímenes matrimoniales que existen son los siguientes:
Comunidad absoluta: En este régimen se pueden aportar determinados bienes al matrimonio o no, pero todos los que sean adquiridos durante el matrimonio son de ambos cónyuges y se dividirán por mitad al disolverse en matrimonio.
Separación absoluta: En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes.
Comunidad de gananciales: En este régimen cada uno de los cónyuges pone en común y divide por partes iguales los beneficios que hayan sido obtenidos por cualquiera de los dos durante la vida en común. A excepción de los bienes que hayan adquirido a título gratuito, es decir, por herencia o donación.
El régimen de comunidad de gananciales, es el régimen subsidiario según la ley guatemalteca, esto debido a que se considera que es el más justo y ecuánime para regir el matrimonio. Es decir, este régimen implica tener una igualdad de derechos, así que si alguno de los cónyuges compra un bien este le pertenece en partes iguales a ambos. Así mismo, existen igualdad de obligaciones, por ejemplo, si alguno de los cónyuges contrae una deuda o bien es demandado, ambos deberán responder con todo su patrimonio, incluso los salarios pueden ser embargados.
Por último, el papel fundamental que el notario debe cumplir en su función asesora que realiza cuando es requerido por los contrayentes para formalizar su relación a través del matrimonio civil. Es en ese momento en el que el Notario tiene la obligación deontológica y legal de hacer del conocimiento de estas personas todo lo relativo y de interés al matrimonio, es decir: ¿Cuál es el régimen económico que van a adoptar? ¿Cuál de ellos les conviene más? Y de esta manera se evitaría tomar una decisión unilateral y seguir con una mala práctica notarial haciendo constar en el acta de matrimonio que se eligió el régimen económico subsidiario, cuando los contrayentes en realidad no saben a qué se refiere y es de vital importancia. El notario puede sugerir un régimen, sin embargo, son los contrayentes quienes ya enterados del tema, es decir, de las capitulaciones matrimoniales y de las clases de regímenes económicos, quienes pueden tomar su decisión de forma voluntaria, espontánea, pero con pleno conocimiento. Esto, con el objeto de decidir de una manera responsable los cimientos para un buen matrimonio, dejando todo claro desde el principio respecto a su economía.
Por lo tanto, se llega a la conclusión que en Guatemala la mayoría de parejas se casan bajo el régimen de comunidad de gananciales porque usualmente al momento de contraer matrimonio no establecen otro régimen y queda este por defecto.
Concluyo que, mientras mejor y más informados se encuentren sobre el tema, tener claro qué opciones hay y decidirse con conocimiento por una u otra, son mejores las decisiones que se tomarán en el presente y que tendrán mejores resultados en el futuro si el matrimonio no llegara a cumplir con sus fines primordiales: uno de ellos, el ánimo de permanencia. En suma, con todo esto se pueden llegar a evitar muchas sorpresas durante el matrimonio y facilitar así el doloroso trance de una separación o divorcio.
En PADELZA Abogados, encontrarás al profesional idóneo para brindarte asesoría si estas a punto de contraer matrimonio civil, recuerda que la asesoría preventiva te permite conocer los pros y los contras, y te da una ventaja para cualquier situación a futuro.