Dictámenes del INACIF respecto al daño psicológico.
Licenciado Arturo José Pacheco Samayoa
Dictámenes del INACIF respecto al daño psicológico.
Licenciado Arturo José Pacheco Samayoa
De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, esta institución tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos y científicos dentro de los procesos judiciales en que ello sea requerido. Además, el artículo 4 del mismo cuerpo legal contiene entre varios principios, el de objetividad, que establece que el INACIF en el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad, observando y respetando lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias guatemaltecas, en tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala.
De esa cuenta, en nuestro medio encontramos procesos penales por diversos delitos, tales como violencia contra la mujer en cualquiera de sus manifestaciones, maltrato contra personas menores de edad, agresiones sexuales, entre otros, los cuales regularmente se sostienen por medio de una plataforma probatoria que tiene como estandarte dictámenes del Instituto Nacional de Ciencias Forenses en donde se determina que existe daño psicológico o daño al proyecto de vida de las personas que figuran como agraviadas.
Si bien es cierto, es indispensable probar por medio de dictámenes periciales la existencia del daño psicológico o daño al proyecto de vida de las víctimas, también es necesario cuestionarse si realmente tales dictámenes son lo suficientemente técnicos para arribar a esa conclusión.
A ese respecto debemos recordar que el artículo 5 del Código Procesal Penal establece cuáles son los fines del proceso penal, dentro de los que encontramos: la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y la posible participación del sindicado en el mismo. Ello atiende a la tutela judicial efectiva que les asiste a los sujetos procesales, es decir, a la víctima o agraviado, pero también al imputado.
Así las cosas, para responder el cuestionamiento relativo a si los dictámenes rendidos por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses son lo suficientemente técnicos y serios para poder determinar si las personas que figuran como víctimas en procesos penales reflejan daño psicológico o daño al proyecto de vida derivado de los hechos denunciados, la práctica en el derecho penal me ha permitido obtener las siguientes conclusiones.
Desde mi punto de vista he podido determinar que, en muchas ocasiones, los dictámenes del Instituto Nacional de Ciencias forenses no son lo suficientemente técnicos, científicos ni serios para responder a tal cuestionamiento; lo que, en consecuencia, hace que los mismos falten al principio de objetividad anteriormente descrito, así como a los fines de esa institución, pero, sobre todo, al fin del proceso penal: que es la averiguación de la verdad y determinar si la persona que figura como imputado ha participado en el hecho delictivo que se le atribuye. Esto porque, en principio, debe entenderse que si bien es cierto que el INACIF no puede actuar de oficio y que comúnmente actúa a requerimiento del Ministerio Público, también lo es que eso no conlleva a que su intervención tenga un sesgo o inclinación para uno de los sujetos procesales, puesto que eso tendría como consecuencia faltar al deber de objetividad que su misma ley orgánica le impone.
Pero, además, porque en la práctica se observa con frecuencia que en la mayoría de los dictámenes del INACIF se determina que las personas que figuran como víctimas o agraviadas por diversos delitos presentan daño psicológico o daño al proyecto de vida, tomando como base simplemente el hecho relatado o denunciado por éstas. Para ello, realizan una entrevista psicológica semiestructurada y un examen mental, sin realizar un análisis más a profundidad, es decir, sin entrar a evaluar los antecedentes históricos de las personas sujetas a evaluación: con esto me refiero a aspectos tales como su niñez, su adolescencia, su circulo familiar, toda vez que estos aspectos inciden significativamente en la salud mental de las personas, y nunca llegaremos a saber a ciencia cierta si el daño psicológico o daño al proyecto de vida que se dice fue producido por el hecho denunciado, ya estaba instalado en la persona con anterioridad. Esto, en tanto no se realice una evaluación retrospectiva de las personas o un test proyectivo para determinar tales aspectos y porque la metodología empleada por el INACIF para rendir este tipo de dictámenes no tiene la capacidad para determinar la veracidad de un testimonio.
Esta falencia no hace más que generar incertidumbre, ya que se incumple con la objetividad con la que debe actuar el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y, más aún, no atiende al fin que debe tener un proceso penal como lo es la averiguación de la verdad y la posible participación del imputado de un delito.