El rol de la familia en la protección de datos de la niñez y adolescencia en las TIC.

(Tecnologías de la información y las comunicaciones).

Licenciado Francisco Eduardo de León Cifuentes.


La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 categoriza a las personas como niños. Al referirse a este grupo de seres humanos, indica que son aquellos que no han cumplido dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.(1) Para el caso de Guatemala, la legislación nacional genera dos grupos: la niñez y la adolescencia, refiriéndose a niño como aquella persona desde el momento de su concepción hasta antes de cumplir trece años, y como adolescente al que ha cumplido trece años hasta antes de cumplir los dieciocho años.(2)

Es de conocimiento general, que actualmente el entorno digital reviste una creciente importancia casi para todos los aspectos de la vida de los niños. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que el acceso a internet es un derecho humano, pero también ha referido que el desarrollo de la tecnología ha posibilitado la universalización del acceso a dicho derecho: lo cual implica el acceso a redes sociales, poniendo a los niños y adolescentes ante situaciones que implican constantes amenazas a su integridad, libertad e indemnidad sexual. Por esta razón, es deber del Estado promover los mecanismos necesarios para protegerlos de dichas amenazas.(3)

Si bien el desarrollo tecnológico se venía dando con normalidad, la pandemia de Covid-19 ha generado que el uso de estas tecnologías de la información y las comunicaciones diera pasos agigantados, considerando el uso de la misma una necesidad para la vida de la niñez y adolescencia, que actualmente es satisfecha en el hogar. Esto implica que las familias tengan obligación de conocer su rol en la protección de datos de sus hijos, lo que representa la razón del presente artículo con un enfoque en la legislación de Guatemala y ciertas normas de carácter internacional que pueden apoyar con el tema.

¿Cuáles son los derechos del niño en relación al entorno digital? (4)

Esencialmente los derechos se dirigen a garantizar la no discriminación, es decir, que todo niño y adolescente tiene el derecho de ser involucrado en el entorno digital: esto conlleva que los Estados aseguren que tengan el acceso equitativo y efectivo al entorno digital de manera beneficiosa para ellos, incluyendo políticas y programas que permitan el acceso gratuito y seguro en lugares públicos específicos.

El interés superior del niño,(5) que en la actualidad se estudia como un concepto dinámico y con tres enfoques (que serán objeto de estudio en un posterior artículo) que para efectos del presente tema se refiere a que los Estados deberán tener en cuenta que el acceso de la niñez y la adolescencia a las tecnologías deberá obedecer a todos los derechos de los niños, incluidos su derecho a buscar, recibir y difundir información, a recibir protección contra todo daño y a que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, y deben asimismo garantizar la transparencia en lo tocante a la evaluación del interés superior del niño y a los criterios aplicados al respecto.

El Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, como tercer derecho en estudio nos ofrece una doble perspectiva: porque si bien el entorno digital, ofrece oportunidades para hacer efectivos los derechos, también plantea riesgos relacionados con su violación o abuso. Esto implica que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a los niños frente a todo lo que constituya una amenaza para su derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Los riesgos relacionados con los contenidos, los contactos, las conductas y los contratos en ese ámbito abarcan, entre otras cosas, los contenidos violentos y sexuales, la ciberagresión y el acoso, los juegos de azar, la explotación y el maltrato, incluidos la explotación y los abusos sexuales, y la promoción del suicidio o de actividades que pongan en peligro la vida, o la incitación a estos, por parte, entre otros, de delincuentes o grupos armados identificados como terroristas o extremistas violentos. Además, es importante que las familias tomen en cuenta que otro ámbito de protección, lo conforma el determinar la edad y madurez del niño para el uso de la tecnología y el internet, especialmente durante los tramos críticos de crecimiento neurológico en la primera infancia y en la adolescencia.

El respeto de las opiniones del niño, es un derecho que se reconoce en la Convención sobre los Derechos del Niño(6), y que en esta ocasión no es la excepción, porque requiere de los Estados partes su preocupación por la capacitación y apoyo a la niñez y adolescencia con el fin de que estos participen en igualdad de condiciones con los adultos, de forma anónima cuando sea necesario, para que puedan ser defensores efectivos de sus derechos, individualmente y como grupo.

¿Qué tipo de información exponen los NNA(7) y los padres en internet y que riesgos se corren?

Según refiere el Banco Mundial, Guatemala es uno de los países de Centroamérica con mayor presencia en internet.(8) Este mismo estudio determinó que las cuatro actividades con mayor frecuencia son audio y video, comunicación, videojuegos y comercio. El dispositivo más utilizado es el Smartphone, seguido por laptops y computadoras PC. Estudios indican que en febrero de 2022, Guatemala contaba con once millones novecientos setenta mil usuarios online. (9)

Es necesario establecer el cuidado de las publicaciones de la niñez y adolescencia en el internet, porque los datos que comúnmente se comparten se refieren a la identidad a través de la información de perfiles que, en muchas ocasiones, se llenan sin supervisión de un adulto, como también con las fotografías que se publican con constancia. Normalmente se proporciona información de horarios y actividades según los horarios de los padres (dejando al descubierto en que momento pueden estar solos); ubicación, conformación de la familia entre otros. Aspectos que, al ser publicados de forma voluntaria o involuntaria, van construyendo una reputación web conformada por patrones de navegación y comportamiento en la red; así como los datos que otras personas difunden en la web sin nuestro conocimiento o autorización, y que pueden provocar que la niñez y adolescencia sean un grupo mayormente vulnerable.

Los riesgos más comunes son la explotación sexual en internet, los contenidos dañinos, la desinformación y el ciberacoso que ponen en peligro los derechos de los niños, así como su seguridad y su bienestar mental.

¿Cómo proteger estos derechos de la niñez y adolescencia?

La protección de datos es la facultad de control de la información personal sobre su uso y destino, con el propósito de impedir que su circulación lesione los derechos de las personas. (Romina Garrido). Guatemala no cuenta con una ley especial en la materia que proteja los derechos de los adultos, y tampoco de la niñez y adolescencia. Sin embargo, se pueden mencionar normas que conforme el transcurso de los años han protegido de forma indirecta los mismos. También se puede utilizar la normativa internacional que al respecto existe.

En 1986 entró en vigencia la Constitución Política de la República de Guatemala, que dentro de su contenido cuenta con la protección a la inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros, así como el acceso a archivos y registros estatales.(10) En el año 2003 se creó la ley PINA que protege el derecho a la dignidad.(11) En el año 2008 entró en vigencia la Ley de Acceso a la Información Pública, que clasificó los datos de las personas, en datos personales, datos personales sensibles y la información confidencial, y que creó los delitos de: a) Comercialización de datos personales; y b) Alteración o destrucción de información en archivos. En 2009, por otra parte, se presentó la iniciativa de la Ley de Protección de Datos Personales a la que se asigna el número 4090 (que continúa como iniciativa).

Sin embargo, ante la necesidad de protección de los niños y adolescentes y su derecho al uso de la tecnología, el Estado de Guatemala a través del Congreso de la República, emitió el Decreto 11-2022, que contiene reformas al Código Penal, en relación con delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia a través de medios tecnológicos, que adicionan dos delitos, que se refieren: a) seducción de niños, niñas o adolescentes por el uso de las tecnologías de información;(12) y, b) chantaje a niños, niñas o adolescentes mediante el uso de tecnologías de información o medios tecnológicos.(13) Este decreto entró en vigencia el once de marzo de dos mil veintidós.

En materia internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño garantiza el interés superior del niño; también lo hace el Comité revisor de la Convención, a través de las opiniones generales, números 14 y 25; y, a nivel interamericano, se encuentra la protección en el artículo 19 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Por su parte, el Memorándum de Montevideo(14) es un documento muy rico en ideas y recomendaciones que deberían ser adoptadas e implementadas por los gobiernos, la industria, las escuelas, colegios, los padres y las madres y la sociedad en general, dirige los esfuerzos para evitar que la redes sociales digitales se conviertan en un nicho de abusos y otras conducta indebidas.

Libertad de expresión vrs. seguridad de la niñez y adolescencia

Se ha expuesto que la niñez y la adolescencia cuentan con libertad de expresión, que los Estados partes deben crear mecanismos para garantizar este derecho a través del internet y la tecnología, así como también es deber de la familia proteger el buen uso de los mismos. Esto, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se han expuesto. Son esas razones las que obligan a que este derecho ceda paso al derecho de seguridad de la niñez y adolescencia, buscando una proporcionalidad que permita en todo momento cumplir con el mandato internacional de garantizar siempre el interés superior del niño, según sus propias condiciones y contexto de vida. Para el efecto el Memorándum de Montevideo, sugiere que los padres recomienden a sus hijos: a) la participación anónima o el uso de pseudónimos (uso positivo pero también responsable, no utilizarlas para engañar o confundir sobre su identidad real); b) enseñar que lo que divulguen puede vulnerar sus derechos y los de terceros; c) explicarles que contenidos son prohibidos por la regulación local y las consecuencias legales; d) una estrategia informativa y formativa que los ayude a gestionar las potencialidades y riesgos del internet y redes sociales; y e) explicar la importancia de proteger sus datos

Bajo la línea de investigación que ha consistido en buscar ese equilibrio entre proteger los derechos de la niñez y adolescencia, con un enfoque particular que se refiere al uso de la tecnología, me permito emitir las siguientes conclusiones: la protección de datos personales, no pretende impedir a los NNA su libertad de expresión, solo protegerla del mal uso que terceras personas puedan hacer de ella. Los padres deben brindar mayor importancia a las actividades que sus hijos realizan con las TIC, para evitar que de manera inconsciente expongan datos personales sensibles ante un público desconocido que está en busca de información vulnerable. Guatemala es un país que se encuentra a tiempo de regular la protección de datos personales de NNA porque más del 50% de su población aún no cuenta con acceso a internet.

NOTAS:

(1) Artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

(2) Artículo 2 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. (Guatemala).

(3) Tercer considerando del Decreto No. 11-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

(4) Observación general No. 25 del Comité revisor de la Convención sobre los Derechos del Niño.

(5) Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

(6) Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

(7) NNA: Niños, niñas y adolescentes.

(8) https://ilifebelt.com/usuarios-uso-internet-guatemala/2016/09/

(9) https://es.statista.com/estadisticas/1073677/usuarios-internet-pais-america-latina/

(10) Artículos 23 y 24 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

(11) Artículo 16 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Decreto número 27-2003.

(12) Artículo 1 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República de Guatemala, que adiciona el artículo 190 Bis al Decreto Número 17-79 del Congreso de la República, Código Penal.

(13) Artículo 2 del Decreto 11-2022 del Congreso de la República de Guatemala, que adiciona el artículo 190 Ter al Decreto Número 17-79 del Congreso de la República, Código Penal.

(14) Memorandum sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes. Montevideo, 28 de julio de 2009.