Beneficios del usufructo vitalicio al disponer de bienes en vida.
Licenciada Ana Liss de León Cifuentes
Beneficios del usufructo vitalicio al disponer de bienes en vida.
Licenciada Ana Liss de León Cifuentes
En Guatemala, si bien no es obligatorio dejar una herencia a los descendientes, se ha convertido en parte importante del proyecto vital que muchas personas ponen en práctica, puesto que varios padres de familia tienen en mente, dejar como parte de su legado, propiedades para sus hijos. Aunado a ello, buscan la manera de hacerlo sin generar inconvenientes en un futuro, es decir, evitarles a sus hijos el tener que promover trámites largos y engorrosos para poder disponer de la herencia que les corresponde.
A pesar de ello, muchas personas consideran que tampoco es viable disponer de sus bienes en vida, por la idea de que al hacerlo corren el riesgo que sus descendientes, al existir cualquier tipo de conflicto, los despojen de su vivienda o los dejen en la miseria y el abandono. Este dilema se debe, en buena cuenta, a la falta de una correcta asesoría al respecto. En consecuencia, es importante que las personas conozcan, en primer lugar, la posibilidad que tienen de reservarse el usufructo vitalicio de sus bienes previo a disponer de los mismos.
Por ello se debe tener conocimiento acerca de ¿Qué es el usufructo? Esta figura es definida por Manuel Ossorio, en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales como el “derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su sustancia. El usufructo se llama perfecto cuando recae sobre cosas que el usufructuario puede gozar sin cambiar la sustancia de ellas, aun cuando puedan deteriorarse por el tiempo o por el uso que se haga...”.
A partir de esta definición, se puede comprender que el usufructo consiste en poder utilizar y gozar de un bien, aunque sea propiedad de otra persona. Para que dicho usufructo surta sus efectos legales debe ser constituido conforme a la ley, en el caso de los bienes inmuebles se hará a través de escritura pública y se inscribirá ante el Registro de la Propiedad, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 704 del Código Civil, en el caso de otro tipo de bienes deben inscribirse ante el registro correspondiente, esto al menos, cuando sea posible según la naturaleza del bien. Puesto que dicha inscripción registral permite prevenir y evitar que el o los nuevos propietarios hagan uso y goce de aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los cuales se haya constituido usufructo, sin tomar en cuenta que se debe respetar y garantizar tal derecho al usufructuario por el plazo establecido.
Conforme a lo estipulado en el artículo 705 del Código Civil, existen distintas formas de establecer la duración del usufructo: por tiempo fijo, vitalicio, puramente o bajo condición, pero no a perpetuidad. Por la relevancia para el presente tema, se tomará en cuenta únicamente una de las formas de duración, siendo la de carácter vitalicio. Esta modalidad se refiere a aquellos derechos o beneficios que duran desde que se obtienen hasta el fin de la vida del beneficiario. Es decir, que al constituirse un usufructo vitalicio en favor de la persona que va a disponer de sus bienes para dejarlo a sus descendientes, podrá gozar de tal derecho como usufructuario desde ese momento hasta el día de su fallecimiento.
Lo anterior genera certeza jurídica a quien guste disponer de sus bienes en vida y transferir sus propiedades a sus descendientes (siempre y cuando esta sea su voluntad plena y libre), en virtud de que pueden sentirse seguros de que el goce y disfrute sobre dichos bienes, les será garantizado mientras tengan vida y, al mismo tiempo, obtienen la tranquilidad de que evitaran problemas a futuro a sus herederos, así como que les evitaran el tramite de un proceso largo y engorroso.
También es importante tomar en cuenta sobre qué bienes se puede constituir un usufructo. Al respecto, el artículo 705 del Código Civil indica que puede recaer sobre toda especie de bienes ya sea muebles e inmuebles. De igual forma, el párrafo segundo del articulo citado establece que es posible constituir el usufructo en favor de una o varias personas, circunstancia que es sumamente relevante ya que muchas veces la persona que quiere trasferir sus propiedades se encuentra casada y su cónyuge es también su dependiente económico y, en consecuencia, no quiere dejarlo desamparado.
En virtud de lo aludido, es indispensable que quienes constituyan usufructo tengan pleno conocimiento de que, si es su voluntad puede constituirse el derecho de usufructo en favor tanto de ellos en su calidad de propietarios, como de su pareja en calidad de usufructuario. Esto, con el afán de sentirse seguros de que podrán disfrutar de los bienes ambos cónyuges hasta el día en que los dos fallezcan.
Otro de los beneficios que aporta la constitución del usufructo vitalicio es que, al ser en favor propio se exime la obligación de prestar garantía conforme el artículo 721 del Código Civil. No obstante, cuando el usufructo es constituido en forma gratuita, recae sobre el usufructuario el pago de impuestos y gastos derivados del goce y disfrute del bien inmueble objeto de usufructo, según el artículo 731 del cuerpo normativo ya citado.
Por último, es importante aclarar lo siguiente: a) Que la persona a favor de quien donan en vida, cuenta con la posibilidad de enajenar el inmueble, siempre y cuando el nuevo propietario este consciente que deberá respetar y garantizar el usufructo hasta el fallecimiento de el o los usufructuarios; y b) Los usufructuarios por su parte tienen el derecho de gozar de los frutos civiles que produzca el bien sobre el cual fue constituido el usufructo, lo cual tratándose de inmuebles, representa que pueda disfrutar y gozar el inmueble en forma personal o ceder el derecho de disfrutar personalmente del inmueble a un tercero y hacerse acreedor de los frutos civiles, es decir, que puede arrendar dicho inmueble y obtener la renta para sí como fruto de la propiedad dada en alquiler.
En conclusión, es posible que una persona ejercite su facultad de disponer de sus bienes en vida (cuando así lo desee), sin preocuparse de correr riesgos de ser despojado del uso y disfrute de los mismos, puesto que tal derecho puede garantizarse al constituir un usufructo vitalicio, previo a enajenar sus bienes.