Responsabilidad penal de los niños, niñas y adolescentes en Guatemala.

Erick Mazariegos Alvarado.


Necesariamente hay que tener clara la diferencia entre los significados de los términos niñez y adolescencia, que de manera genérica y plural se refiere a ambos géneros, es decir, masculino y femenino; esto como punto de partida para poder determinar y clasificar a los mismos, quienes por ser sujetos de derecho no están exentos de incurrir en algún tipo de responsabilidad regulada en nuestro ordenamiento jurídico derivado de su conducta. Con la entrada en vigencia del Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se establece en su artículo 2 la definición de niñez y adolescencia, derivándose de estas, la clasificación legal de los grupos etarios que en esta oportunidad nos ocupa; siendo entonces que son considerados como niños o niñas a toda persona de ambos géneros desde su concepción hasta que cumplen trece años de edad, en cambio, es adolescente toda aquella persona desde los trece hasta que cumplen dieciocho años de edad; por consiguiente el estatus jurídico de infancia finaliza a los dieciocho años de edad, lo cual está legalmente preceptuado en el contenido del artículo 8 del Decreto Ley 106, mismo que establece el momento oportuno para ejercitar los derechos civiles, siendo este al cumplirse la mayoría de edad, entonces; “… Son mayores de edad los que han cumplido dieciocho años. Los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos determinados por la ley.”.

Ahora, es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de la niñez y la adolescencia como derechos fundamentales de estos para lograr su adecuado desarrollo, esto en concordancia con lo preceptuado en la Constitución Política de la República de Guatemala que en su artículo 3 señala que: “El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.”. No obstante, a tenor del precepto citado, hay que hacer alusión que el Estado además de cumplir y velar con que se cumplan y respeten los derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes, también es su obligación a través del ius poenale y el ius puniendi (derecho penal subjetivo y derecho penal objetivo respectivamente), establecer el conjunto de normas jurídico-penales que regulen la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad, así como ejercer la facultad de poder castigar, en virtud de la conducta rebelde de los niños, niñas y adolescentes por la cual puedan convertirse en victimarios o transgresores del derecho sustantivo guatemalteco, para ello, ha sido menester que el Estado, a través de unos de sus tres poderes como lo es el Organismo Judicial, haya creado Juzgados especiales para garantizar una tutela judicial efectiva, como lo son: Juzgados de Niñez y Adolescencia, Juzgados de Adolescentes en Conflicto con la Ley penal, Juzgados de Control de Ejecución de Medidas y Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

Especialmente a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, se les excluye de las consecuencias jurídicas reguladas en el Código Penal, pero, se les hace responsables penalmente como lo establece la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la que regula para ellos un trato privilegiado por su condición etaria, pero, ¿qué debemos entender entonces como adolescentes en conflicto con la ley penal?, pues a quienes incurran en acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible de conformidad con lo que establece el derecho material y tenga entre los trece y menos de dieciocho años de edad, quienes deberán ser sometidos a un debido proceso, dispuesto y regulado por el Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala.


Ahora bien, no solo los adolescentes en conflicto con la ley penal y a quienes durante el transcurso de dicho proceso especial para menores cumplan con dieciocho años de edad les será aplicado el derecho adjetivo especial para adolescentes, sino también a quienes sean acusados posteriormente al haber alcanzado la mayoría de edad, por haber materializado una acción u omisión criminal, siempre y cuando la transgresión se hubiese consumado dentro de las edades comprendidas para aplicar la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.

Para efecto del presente artículo, se ha considerado primordial, exponer de forma clara los conceptos de niño, niña y adolescente, ya que la conducta de ellos puede colocarlos en una condición de ser sometidos a un proceso penal especial y ser castigados de acuerdo a su grupo etario, tomando en consideración que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia establece un conjunto de garantías mínimas y especiales que deben observarse en el proceso de adolescentes en conflicto de ley penal, siendo estas:

• Respeto a sus garantías procesales básicas y especiales;

• A la igualdad y no discriminación;

• A una justicia especializada;

• Al principio de legalidad, lesividad, non bis in idem (no puede ser perseguido más de una vez por el mismo hecho), del interés superior, confidencialidad, inviolabilidad de defensa, del contradictorio, racionalidad y proporcionalidad, de determinación de las sanciones;

• A la presunción de inocencia;

• Al debido proceso;

• Al derecho abstenerse a declarar, de defensa, a la privacidad; y por último al

• Internamiento en centros especializados.

Además, dicho cuerpo legal estipula que, durante la ejecución de sanciones para adolescentes que han sido procesados por un hecho que transgreda a la ley penal, se deberá observar también el respeto como mínimo a los siguientes derechos:

• A la vida, dignidad y la integridad física y moral;

• Igualdad ante la ley no ser decomisado;

• A permanecer en su entorno familiar si reúne requisitos para su desarrollo;

• Recibir servicios de salud, educativos y sociales; y

• Derecho a recibir información desde el inicio de la ejecución de la sanción.

Entiéndase entonces que la conducta delictiva no puede ser materializada únicamente por personas adultas, es decir, personas mayores de dieciocho años de edad a quienes la ley les reconoce también una tutela judicial efectiva y un mínimo de garantías; sino que, de igual forma, en Guatemala existen bases solidas para que tanto el derecho penal material o sustantivo, como el derecho penal adjetivo y el derecho penal ejecutivo, regulen las conductas de la niñez y adolescencia que, por motivos territoriales, sociales, económicos y familiares, tangan tendencias criminales y que por su edad cronológica no sean capaces de evitar incurrir en responsabilidad penal por transgredir el ordenamiento jurídico interno guatemalteco.