Violación al derecho de igualdad ante la imposibilidad de apelar el auto de procesamiento.
Licenciado Arturo José Pacheco Samayoa
Debe tenerse en cuenta que, en una audiencia de primera declaración (proceso penal), se discuten en principio dos cosas: la posibilidad de ligar a proceso penal a una persona o en su defecto decretar la falta de mérito, es decir no vincularla a proceso penal porque no existen motivos racionales suficientes para creer que existe un delito y que la persona ha participado en él. Esto en observancia a lo preceptuado en el artículo 13 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 272 y 320 del Código Procesal Penal.
El auto de procesamiento es también llamado en la doctrina como un auto reina. Esto porque mediante esta resolución se vincula formalmente a una persona a un proceso penal instruido en su contra, tipificándose el delito por el cual se le persigue, iniciando de esta manera la etapa preparatoria del proceso penal.
Actualmente en Guatemala, el auto de falta de mérito, es decir cuando una persona no es ligada formalmente a proceso penal porque no se dan los presupuestos procesales para hacerlo, es apelable, esto con base en lo preceptuado en el artículo 404 inciso 13 del Código Procesal Penal, sin embargo, el auto de procesamiento, resolución mediante la cual una persona es vinculada formalmente a proceso penal no lo es, siendo únicamente revisable la medida de coerción impuesta o en su caso la prisión preventiva, siempre y cuando las circunstancias primitivas del caso hayan sufrido variación (peligro de fuga y obstaculización para la averiguación de la verdad), y aunque en la legislación penal actual no existe disposición expresa respecto a reformar el auto de procesamiento, en la práctica se hace de tal manera, pretendiendo de alguna manera que el procesado tenga la posibilidad solo de “reformar” el delito por el cual fue vinculado a un proceso penal más no la posibilidad de que un tribunal superior evalúe si el auto que lo vinculó a proceso penal se encuentra apegado a derecho.
Esta circunstancia, es decir que el auto de procesamiento no sea apelable, atenta en primer lugar con lo regulado por el artículo 8.2 inciso h) y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, la cual es de observancia obligatoria para Guatemala en atención al control de convencionalidad, que establecen como garantía judicial de toda persona, el derecho a recurrir los fallos ante un juez o tribunal superior, las resoluciones judiciales y el derecho que tiene toda persona a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o dicha Convención.
Esto porque las partes en un proceso penal (víctima/sindicado) tienen el derecho a llevar un procedimiento conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal, específicamente lo contenido en el artículo 16 relativo al respeto de los derechos humanos, dentro de los cuales se encuentra el derecho a recurrir los fallos ante un juez o tribunal superior y el acceso a un recurso sencillo contra actos que violen sus derechos fundamentales, así también lo regulado en el artículo 21 del mismo cuerpo legal que recoge la igualdad en el proceso que debe interpretarse e integrarse con lo estipulado en normas constitucionales, específicamente lo contenido en el artículo 4 respecto al derecho de igualdad.
Así las cosas, la violación al derecho de igualdad se materializa, debido a que por un lado la víctima en caso no obtenga el resultado deseado, es decir lograr vincular al imputado a proceso penal, tiene la posibilidad de apelar dicha resolución y que un tribunal superior pueda reexaminar la misma y determinar si se encuentra o no apegada a derecho, sin embargo por el otro lado, se encuentra el imputado, que al momento que es ligado o vinculado a proceso penal mediante un auto de procesamiento, no tiene la posibilidad de apelar ese auto, y que un tribunal superior reexamine el mismo y determine si la resolución fue apegada a derecho o no, quedando solo a expensas de una figura como lo es la revisión de la medida de coerción, teniendo como única posibilidad en la actualidad de “reformar” el auto de procesamiento y consecuentemente revisar alguna medida de coerción personal o prisión preventiva.
En otras palabras, el imputado cuando es vinculado a proceso penal, se encuentra imposibilitado de poder discutir la legalidad de esa resolución (auto de procesamiento), teniendo la chance únicamente de reformarlo, es decir, pretender en algún momento modificar el delito por el que fue vinculado, lo que bajo ningún punto de vista equipara la garantía que le asiste al imputado de poder recurrir un fallo o de acceder a un recurso sencillo contra algún acto que viole sus derechos fundamentales, como lo determina el Pacto de San José de Costa Rica, porque se encuentra imposibilitado de poder discutir la legalidad de una resolución mediante la cual fue vinculado a proceso penal.
Todo esto genera, una flagrante violación al derecho de igualdad procesal que le asiste al imputado en un proceso penal, porque al verse limitado simplemente a poder reformar un auto de procesamiento y no poder apelarlo, es decir discutir ante un tribunal superior la legalidad de la resolución, queda en estado de indefensión y ante una total desventaja frente al otro sujeto procesal, quien sí que cuenta con la posibilidad de recurrir la resolución mediante la cual no se vinculó a proceso penal a una persona.