Representación legal de niños, niñas y adolescentes en tramites migratorios.

Licenciado Francisco Eduardo de León Cifuentes.

Con constancia las familias guatemaltecas planifican viajar con niños y adolescentes fuera de Guatemala. Esto es motivado mayormente por visita a familiares que residen en el extranjero, vacaciones y recreación en general, sin dejar de considerar que también pueden existir otro tipo de motivos.

Sin embargo, existen casos en los cuales la niña, el niño o los adolescentes viajarán únicamente con uno de los padres o incluso con otro integrante de la familia, sin presencia de los padres, y es precisamente en ese momento, donde surgen las interrogantes siguientes: ¿Pueden el padre o la madre dar ese tipo de autorizaciones de forma individual?, ¿Quién puede autorizar la salida de un niño del país?, ¿Qué se necesita para tramitar documentos de viaje como el pasaporte y visas?, ¿Qué pasa si el padre con quien no vive el niño, no desea brindar las autorizaciones correspondientes?.

Para dar una solución a las interrogantes generadas, el presente artículo abordará el tema de la patria potestad, actualmente llamada potestad parental, como aquella institución que dota idealmente a la madre y al padre por igual, de derechos y obligaciones que se pueden resumir en la representación legal y el cuidado integral de sus hijos durante la niñez y adolescencia, que responde esencialmente a necesidades de asistencia y educación.

En Guatemala, por ejemplo, el Código Civil en el artículo 252 determina el ejercicio de la patria potestad en el matrimonio y fuera de él, lo que permite establecer entonces dos supuestos: 1) el ejercicio de la patria potestad de forma conjunta por el padre y la madre, cuando existe matrimonio o unión de hecho; y, 2) el ejercicio de la patria potestad por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso, (lo que llamaré ejercicio exclusivo de la patria potestad).

Dentro de esa asistencia de los hijos, es importante referir que la niñez y adolescencia cuentan con derechos fundamentales y que para interés del presente artículo me referiré a su libertad de locomoción, reconocida en el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala, lo que viabiliza su salida e ingreso del país o viceversa, debiendo para el efecto cumplir con los diferentes requisitos que el Instituto Guatemalteco de Migración exige para cada caso.

El Estado de Guatemala, en aras de garantizar y reconocer la libertad de toda persona de entrar, transitar y salir del territorio nacional sin más limitaciones que las establecidas en la ley, ha determinado legislación en materia de migración, a través del Código de Migración, Decreto 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala y su Reglamento General, Acuerdo 7-2019, emitido por la Autoridad Migratoria Nacional, entre otros acuerdos, circulares y comunicados, que para el efecto han sido publicados, dentro de los cuales se subsume el desplazamiento voluntario de la niñez y adolescencia, acompañados de uno o ambos padres.

Para gozar plenamente de la libertad de locomoción fuera de Guatemala es indispensable contar con pasaporte, documento que para el caso de emisión a favor de menores de edad, el Código de Migración establece ciertos requisitos, a través del artículo 91, que indica: “… Atendiendo al principio del interés superior del niño, niñas y adolescentes, para obtener pasaporte guatemalteco, los niños, niñas y adolescentes deberán contar con la autorización de la persona que ejerza la representación del menor de edad, de conformidad con el Código Civil…”

Por su parte el Reglamento General del Código de Migración, en el artículo 75, indica que para el caso de los menores de edad, los padres o la persona que ejerza la representación legal del menor de edad deberán acompañarlo y presentar los requisitos documentales de rigor. La página oficial del Instituto Guatemalteco de Migración, señala adicionalmente que ambos padres deben acompañar al menor, y para el caso de menores de edad que son acompañados únicamente por un progenitor, además de todos los requisitos, se debe presentar: el original y fotocopia legalizada del testimonio del Mandato Especial con Representación, debidamente inscrito en el Archivo General de Protocolo. *No se acepta carta poder.” Este último requisito se ha exigido a partir del 15 de octubre de 2019, según comunicado que hiciere el Instituto Guatemalteco de Migración, fundamentado en el artículo 91 del Código de Migración, ya citado. Antes del 15 de octubre de 2019, se exigía cuando menos una carta poder, sin embargo al parecer del Instituto, esta no generaba certeza y seguridad jurídica.

Como se ha expuesto, existen requisitos esenciales para los tramites a favor de los niños, niñas o adolescentes, que desean obtener pasaporte como para que se les autorice salir de Guatemala; pero estos requisitos no pueden cumplirse en todos los casos, especialmente aquellos en que el padre o madre no custodios, generan un rotundo no. Esto ha motivado a que las personas interesadas deban acudir a los Juzgados de Primera Instancia de Familia de los distintos departamentos del país, para que sea el juez quien en ausencia de justificación a la negativa del padre requerido para las autorizaciones migratorias, pueda conceder la autorización en interés superior del niño.

En respuesta a las preguntas generadas al inicio del presente artículo, es posible destacar las siguientes reflexiones:

El padre y la madre, no pueden otorgar autorizaciones individuales para que sus hijos menores de 18 años, puedan realizar trámites migratorios sin su presencia.

La autorización para que un niño o adolescente tramite pasaporte, visas o salga de Guatemala, debe ser otorgada por ambos padres para el caso de matrimonio o unión de hecho declarada legalmente; sin embargo, para el caso de la madre soltera debería reconocérsele el ejercicio exclusivo de la patria potestad, bajo el ejercicio que le confiere el artículo 261 del Código Civil.

En caso de negativa infundada por uno de los progenitores, respecto a brindar autorización para trámites migratorios de sus hijos, deberá acudir el padre o madre custodio interesado, al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de su domicilio para que el juez en sustitución de quien genere la negativa pueda otorgar autorización si los hechos expuestos representan un motivo justificado de desarrollo para los niños y adolescentes.