¿Tiene efectos retroactivos la pensión alimenticia?
Licenciado Francisco Eduardo de León Cifuentes
¿Tiene efectos retroactivos la pensión alimenticia?
Licenciado Francisco Eduardo de León Cifuentes
Con constancia vemos en Guatemala a diferentes parejas que no logran entablar una buena relación, sea como matrimonio, como unidos o simplemente como padres de los hijos que tienen en común. Esto provoca que entre ellos se genere una separación, de derecho si tienen un vínculo legal que les une, de hecho si solamente convivían como pareja y un rompimiento en la comunicación cuando no les une ninguna convivencia sentimental.
En estos escenarios, se ocasiona entonces, la necesidad de desarrollar un acuerdo de pensión alimenticia, que puede tener realmente muchos enfoques: por la historia de nuestras instituciones legales, veremos que normalmente será el hombre quien deba apoyar económicamente con los gastos de sus hijos y de su esposa si se trata de un matrimonio, pero hoy en día no podemos dejar de hacer notar que la mujer cada vez más, se ha hecho presente en el sector industrial, comercial y profesional, por lo tanto, podría también darse el caso de que sea ella quien colabore con los gastos de sus hijos y en casos muy pero muy particulares, quien también apoye económicamente al hombre, cuando se hace cargo del hogar.
Si esta problemática tuviera un estándar de solución, a través de una tabla de asignación de pensión, que sea graduable conforme a los ingresos del obligado a pagarla, (como muchas veces se cree por las partes), sería una situación que resolvería en días. Sin embargo la práctica nos ha permitido comprender que una pensión alimenticia que se pretende establecer a través de una demanda, no siempre se obtiene en cuestión de semanas, existen casos en lo que los procesos duran meses y porque no decirlo, incluso años, a pesar de que el proceso está creado para que sea mucho más rápido que otro tipo de demandas.
A esto hay que agregarle que en ocasiones las parejas terminan su relación y la persona que se queda al cuidado de los hijos no demanda que se fije una pensión alimenticia. Esto ocurre por diversos factores, por ejemplo, el miedo a involucrarse en un proceso judicial, el temor a las represalias de la otra parte, el desconocimiento de derechos y en ocasiones el propio factor económico. Estos factores provocan que las madres no tomen la iniciativa de demandar, sino varios años después de que los padres dejaron de convivir con ellos y que también dejaron de cumplir con sus obligaciones, pasando mientras tanto diferentes penas económicas, con carencias y necesidades que deben cubrir ellas directamente, en ocasiones la familia materna y cuando no se tiene ese apoyo, pueden llegar incluso a endeudarse para poder cubrir los gastos del sostenimiento de su hogar y de sus hijos.
El código que determina los procedimientos en materia de familia en Guatemala, ha permitido manejar la pauta, de que la pensión alimenticia surte efectos desde el momento en que se le notifica al demandado (obligado) la demanda, porque es ese momento en que se entera de la necesidad de alimentos que tienen tanto sus hijos como la esposa o unida de hecho legalmente declarada, pero podemos cuestionarnos lo siguiente ¿Qué pasa con el tiempo que no apoya previo a que se le notifique la demanda? Es ese tema justamente el que se pretende abordar con el presente artículo de manera introductoria.
Las personas en Guatemala deben saber que cuando la pensión alimenticia no se acuerda de manera voluntaria entre las partes, es indispensable promover un juicio ante los juzgados competentes en materia de familia, para que sea un juez quien determine el monto de la obligación, pero cuya fecha de inicio será la del momento en que el demandado se entere de su petición. Es decir, que la pensión alimenticia no tiene efectos retroactivos, por lo menos, no aquí en Guatemala.
Sin embargo, las leyes de Guatemala, si permiten a la madre cobrarle al padre de sus hijos, los gastos en que ha tenido que incurrir por el sostenimiento del hogar y para alimentos de ella y de los hijos, por no proporcionar el esposo y padre lo indispensable para cubrirlos. Ahora bien, la cantidad que tendría que pagar por este concepto el obligado dependerá de las necesidades que se tuvieron en ese concepto, por lo que se recomienda que los gastos se documenten a través de facturas y de recibos, cuando la forma de generar los gastos permita documentarlo, porque también es una realidad que muchos artículos del hogar y de uso personal se adquieren en el comercio informal, en tiendas pequeñas y mercados, pero son gastos que no se pueden ocultar, pues los seres humanos necesitan comer, vestirse, tener un lugar para vivir, una educación entre otros gastos.
Así que demandar al obligado para que cubra los gastos que se han tenido en concepto de alimentación y sostenimiento del hogar por parte de la madre o padre encargado y que sucedieron antes de la presentación de la demanda y de la notificación al demandado, es una realidad, que requiere de una adecuada asesoría para formular la petición en términos que permitan su admisión como demanda, ante los juzgados competentes en materia de familia sin que se confunda con una petición con efectos retroactivos.