Importancia de las relaciones familiares respecto al interés superior del niño
Licenciada Ana Liss de León Cifuentes
Licenciada Ana Liss de León Cifuentes
Como bien lo establece el artículo 1 Constitucional, uno de los fines del Estado es la protección de la familia, lo cual deviene de la importancia que la misma tiene al ser el núcleo de la sociedad. Consecuentemente, es indispensable la existencia de las relaciones familiares, siempre que dichas relaciones sean de beneficio para las partes involucradas, especialmente cuando una de las partes es un niño, niña o adolescente cuyos progenitores se encuentran separados.
En muchas ocasiones los cónyuges piensan que, al finalizar su relación matrimonial, ha de finalizar también la relación filial entre sus hijos y el cónyuge que se retira del hogar, sin tomar en cuenta que el rompimiento de dicha relación más allá de las afecciones que padezca el otro progenitor, provoca efectos negativos en sus hijos, así como vulneraciones a sus derechos humanos. Para ello es importante tomar en cuenta que a nivel mundial se reconoce que en materia de familia el principio más importante cuando se trata de menores de edad es el interés superior del niño, el cual se encuentra establecido en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, principio que debe reinar en toda decisión tanto judicial como parental que se tome respecto a con quienes se puede relacionar el menor de edad.
Es importante tomar en cuenta que, el evitar la relación materno o paterno filial, provoca ciertas afecciones en la vida de los menores de edad, por lo cual se abordarán distintas perspectivas, una de ellas es el impedir que se relacionen con sus familiares, ya que normalmente al evitar que un niño, niña o adolescente, se relacione con su progenitor o progenitora, también se impide su derecho a la familia, en virtud de que pierde toda relación con los familiares consanguíneos, del progenitor del cual se encuentra separado. Vulnerando así su derecho a las relaciones familiares regulado en el artículo 8 de la Convención sobre los derechos del niño, y especialmente el artículo 9.3 que hace referencia a que los menores de edad que estén separados de uno de sus padres, tienen el derecho a relacionarse en forma personal y a mantener el contacto con el padre o madre de quien estén separados.
Otra de las circunstancias que afectan al menor de edad, es la existencia de nuevos límites en el desarrollo de sus relaciones familiares, puesto que suelen pasar de vivir en una residencia en la cual viven con su núcleo familiar conviviendo de forma cotidiana, normalmente sin límites de horarios y compartiendo en el seno del hogar, es decir, dentro de la zona de confort del menor de edad. No obstante, al relacionarse con los padres, esto cambia, puesto que muchas personas al evitar que se de dicha relación, generan un cambio rotundo en la estabilidad emocional y rutina de vida de sus hijos, en virtud de que de un momento al otro no pueden compartir más con el otro progenitor, sin darles una explicación lógica o coherente al respecto.
De igual manera, en los casos en que si es permitida la relación suele darse en condiciones muy limitadas, por ejemplo: que se permita que se lleve a cabo solamente una hora por semana, por quincena o incluso al mes, lo cual genera que la relación no sea la misma, puesto que se vuelve prácticamente nula, aunado a ello, se suele exigir que la relación sea en lugares públicos, que si bien no tiene nada de malo, representa que se dará en un lugar fuera de la zona de confort del menor.
Los menores de edad también pueden ser afectados, por el hecho de que muchos progenitores les hablan mal del otro progenitor a sus hijos, creyendo equivocadamente que está bien involucrar a los menores de edad en problemas de adultos, y provocan muchas veces un desprecio en contra del padre o la madre y en consecuencia, que al momento de que el progenitor ausente busque la relación con sus hijos, renieguen a que se lleve a cabo dicha relación, debido a la alienación parental.
Como última afectación en el presente artículo, se abordará que en varios casos cuando el padre o madre están obligados a cumplir con brindar una pensión alimenticia, si se encuentran pendientes de pago, la forma más común de presionar para el pago de la misma es evitar que vean a sus hijos, de igual manera cuando se busca un aumento en la pensión alimenticia, se valen de la relación paterno o materno filial, para poder lograr obtener resultados.
Lo cual no debería ser utilizado de esta manera, en primer lugar, porque la relación familiar no es solamente un derecho de los progenitores, sino que es primordialmente un derecho de los menores de edad, aunado a ello, porque la pensión alimenticia, no debería tampoco depender de la relación familiar, puesto que las necesidades de los menores devienen de su sola existencia, ya que las necesidades van a continuar existiendo se relacionen o no con sus progenitores, siendo está una obligación ineludible por parte de los padres.
A manera de conclusión, la relación paterno o materno filial, no debería ser impedida, puesto que genera afecciones en el ámbito emocional y psicológico en el cual se desarrollan los menores de edad, debería más bien ser tomada como una parte esencial para los niños, niñas y adolescentes, especialmente al momento de la separación o divorcio de sus padres, puesto que la idea de que su estabilidad familiar se ha quebrantado, representa por si sola una situación preocupante para ellos, consecuentemente, el mantener una relación de respeto y armonía entre los progenitores, a manera de que los hijos puedan seguirse relacionando libremente, (siempre que las circunstancias así lo permitan en pro del bienestar de los menores de edad), permitirá aminorar los efectos negativos en su vida, siendo importante para su estabilidad emocional, contar con una relación saludable con ambos padres, especialmente en el caso en que los padres viven separados.