Que tus problemas familiares no se lleven tu libertad.
Licenciada Ana Liss de León Cifuentes
Que tus problemas familiares no se lleven tu libertad.
Licenciada Ana Liss de León Cifuentes
Es importante hacer alusión a que en la actualidad una de las áreas del derecho dentro de la cual existen una gran cantidad de conflictos, es el área de familia. Por ello es menester preguntarnos, ¿Realmente se protege la familia conforme lo establece el artículo 47 constitucional? Personalmente considero que no, lo cual es lamentable ya que el Estado se ha comprometido tanto a nivel nacional como internacional a proteger la familia, por ser esta un elemento fundamental para la sociedad, de conformidad con los artículos: 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala (en adelante la Constitución) y 17 del Pacto de San José.
Si bien es cierto, no es solo labor del Estado garantizar tal derecho, se esperaría que lo hiciera a través de sus instituciones y entidades, especialmente aquellas encargadas de impartir justicia, lo cual traigo a colación en virtud de que muchas veces los conflictos familiares se inician ante los tribunales de familia y terminan en tribunales penales, cuando la naturaleza de tales conflictos deviene de problemas personales entre ciertos miembros de la familia, que en muchas ocasiones no tienen relación alguna con la comisión de un hecho delictivo, como para que sea necesaria la intervención de un tribunal penal y en consecuencia, esto representa una vulneración al principio de intervención mínima que es uno de los principios que rige el derecho penal.
Lamentablemente, aunque existan abogados que realicen su trabajo bajo una tendencia conciliadora para la resolución de los casos, la decisión de arribar a un acuerdo reside únicamente en el cliente y ya que los conflictos de familia tienen arraigados problemas personales, muchas veces generan que las emociones estén a flor de piel, sin poder ver realmente que la solución más favorable para las partes es llegar a un acuerdo que beneficie al grupo familiar y no únicamente a uno de sus miembros. Puesto que, en la mayoría de los casos, el conflicto familiar compete únicamente al padre y a la madre, quienes, por no actuar con la madurez suficiente para solucionar sus conflictos personales, involucran innecesariamente las relaciones filiales de sus hijos.
Lo anterior se traduce en que uno de los progenitores, específicamente quien tiene la guarda y custodia de sus hijos haga hasta lo imposible por evitar que se lleve a cabo la relación filial de ellos con su expareja. Llegando incluso a denunciar hechos falsos en contra del progenitor con quien se quiere impedir la relación filial, utilizando delitos cuya comisión se suele llevar a cabo en el ámbito privado o en la intimidad. Es decir, denunciando falsamente un delito que por su naturaleza la prueba reina y fundamental es la declaración de la víctima, en consecuencia, la exigencia en cuanto a la cantidad de pruebas o evidencias sea mínima.
Situación que vulnera la presunción de inocencia, reconocida como garantía judicial tanto en el artículo 14 de la Constitución, como en el artículo 8 numeral 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Puesto que si bien en Guatemala, es de conocimiento general que toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia, en el caso de los delitos que normalmente se consuman en la intimidad, la carga probatoria se invierte, puesto que, ante los tribunales penales, recae sobre el sindicado la obligación de acreditar con medios probatorios que no cometió el hecho delictivo, circunstancia que es evidentemente contraria a derecho y que pone en estado de vulnerabilidad y peligro la libertad de la persona que es falsamente denunciada, siendo este un derecho humano indispensable para todos de conformidad con el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que del ejercicio del mismo se deriva el goce de otros derechos humanos.
En realidad, es al Ministerio Público y al o los agraviados a quienes les compete derrumbar la presunción de inocencia de la persona denunciada. Especialmente al Ministerio Público, en su calidad de ente encargado de la investigación penal. No obstante, es indispensable considerar que, como ente investigador el Ministerio Público, debería actuar en forma objetiva y aportar al proceso medios probatorios tanto de cargo y descargo según lo establecen los artículos 108 y 290 del Código Procesal Penal, es decir, que al investigar debe tomar en cuenta pruebas tanto en contra, como en favor del denunciado. Objetividad de la cual carecen algunas investigaciones, ya que muchas veces se busca una condena como forma de resolver los casos, aunque esta carezca de fundamentos verídicos y no una absolución basada en la verdad de los hechos.
Por lo tanto, es sumamente importante que las investigaciones preliminares a la acusación, se realicen en forma exhaustiva y así poder determinar que no toda denuncia penal, tiene un asidero en la comisión de un hecho delictivo, ya que tristemente hay personas que abusan del derecho penal para dirimir controversias cuya naturaleza es eminentemente familiar y personal, pero no delictiva y que en ocasiones por asesorarse erradamente, piensan que la única solución para terminar con los problemas que se dan dentro de la familia, especialmente en contra de su pareja o ex pareja, es denunciar hechos falsos y poner en movimiento tanto al órgano jurisdiccional como al ente investigador, en cuanto a la comprobación de un hecho inexistente, provocando un desgaste y congestionamiento en el sistema de justicia, sin contar con una razón válida para hacerlo.
En conclusión, es preocupante darse cuenta del uso erróneo de las leyes para beneficios personales de algunos y especialmente que se acuda al derecho penal, el cual debería ser la última ratio, cuando los problemas familiares pueden solucionarse por otras ramas del derecho, y de esta forma, no perjudicar la libertad de los demás, cuando esta no es la solución idónea.