La importancia de conocer el plazo de duración de los contratos de trabajo
Erick Mazariegos Alvarado.
Todo vinculo económico-jurídico existente entre personas individuales o jurídicas con un particular, es a lo que se le conoce legalmente como un contrato de trabajo; para que este se tenga por existente deben cumplirse con algunos requisitos para su debida formalidad, tales como: a) Que necesariamente existan los dos elementos personales, es decir, patrono y trabajador; b) Una dependencia o empresa en donde se ejecuta un trabajo y la cual le otorga a sus trabajadores una estabilidad; y d) Una retribución de cualquier clase o forma que se da a cambio al trabajador por prestar sus servicios o ejecutar una obra, a lo que conocemos como salario o sueldo.
La definición anterior es de suma importancia que la población guatemalteca en general la conozca y entienda, con la finalidad de poder reconocer los derechos y obligaciones que a cada uno le asisten en el ámbito laboral. Ahora bien, también hay que conocer que los contratos de trabajo pueden darse en varias modalidades referente al plazo en el cual cada uno puede durar, en ese sentido pude establecerse que pueden celebrarse: por tiempo indefinido, para obra determinada y a plazo fijo.
De esta cuenta, abordaré brevemente cada uno de ellos, con la intención de ilustrar de que se trata cada uno:
CONTRATO A PLAZO INDEFINIDO:
El contrato indefinido es el término que suele darse al contrato de trabajo que no tiene duración limitada y hace que nazca la relación laboral entre empresario y trabajador estableciendo desde el momento de su firma obligaciones y derechos recíprocos.
CONTRATO A PLAZO FIJO:
En el caso de los contratos de trabajo a plazo fijo, se especifica una fecha para la terminación del contrato, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo.
CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA:
Es el tipo de contrato de trabajo que se celebra para ejecutar una obra determinada y durará hasta que se termine la misma. El contrato debe precisar cuál es la obra que ejecutará el trabajador, por ejemplo: una construcción civil, el desarrollo de un módulo de un proyecto digital, la implementación de un sistema de archivo físico, entre muchas otras.
Ahora bien, entendiendo cada una de las formas por las cuales se pueden celebrar los contratos de trabajo en Guatemala, existe también una regla general por la cual se debe entender que todos los contratos de trabajo se deben tener por celebrados por tiempo indefinido, no obstante, de haberse celebrado a plazo fijo o para obra determinada. Claro, para que esto pueda ser así, deben cumplirse con algunos requisitos que la propia ley reguladora del derecho de trabajo establece, esto con la única finalidad de tutelar el derecho al trabajo y garantizándole así a la parte más débil en la relación laboral, el que pueda tener estabilidad laboral y económica; esto en atención a que todos los habitantes de la república puedan cumplir con sus obligaciones de carácter personal y familiar, es decir que, puedan suplir todas las necesidades concernientes a la alimentación, educación de los hijos, vivienda y recreación.
Como mencioné en el párrafo anterior, existen algunos presupuestos que al cumplirse indican que un contrato de trabajo se debe entender por celebrado por tiempo indefinido, esto a pesar que los mismos se hubiesen celebrado a plazo fijo o para obra determinada, pero, ¿Cuáles son los indicadores que hacen que el derecho de trabajo sea tutelar con respecto a conferir una estabilidad laboral a los trabajadores?, el artículo 26 del Código de Trabajo regula los presupuestos legales que le atribuyen el carácter de contratos de trabajo por tiempo indefinido a aquellos celebrados con otra naturaleza relacionada al plazo, siendo los siguientes:
a) Los que se celebren en empresas cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continua; y
b) Que al vencimiento de dichos contratos subsistan las causas que les dieron origen.
Entonces, la importancia de que todo trabajador entienda que su contrato de trabajo sea considerado como celebrado por tiempo indefinido, a pesar que al mismo se le haya fijado un plazo distinto u otra naturaleza; repercutirá en el sentido de saber qué derechos le asisten y así exigir de esa cuenta que les sean respetadas sus garantías y derechos mínimos que a todo trabajador les otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código de Trabajo, sus reglamentos y las demás leyes de trabajo y previsión social, ello con ocasión de un eventual despido ya sea directo o indirecto, y/o justificado o injustificado.
También es necesario que el lector pueda entender que por el simple hecho de que algunos patronos celebren contratos a plazo fijo o para obra determinada, cuando la verdadera intención es que se ejecuten trabajos por tiempo indefinido; en realidad lo que pretenden es encubrir la verdadera naturaleza de los contratos de trabajo y así evitarse tener que pagar las prestaciones laborales y las cuales son irrenunciables. En ese orden de ideas, todo contrato de trabajo al cual se le ha encubierto su verdadera naturaleza puede ser objeto de nulidad por simulación de la naturaleza o del plazo por el cual quedó sujeto.
También se hace necesario conocer que para que la relación laboral se tenga por acreditada como tal, como anteriormente ya lo expresé, necesariamente tiene que existir un patrono, un trabajador, una prestación (trabajo o servicio a ejecutar), y una contraprestación de cualquier clase; esto a cambio del trabajo ejecutado por la parte trabajadora. Además, tiene que existir una dependencia continuada y una dirección inmediata o delegada por parte del patrono.
Ahora, la Corte de Constitucionalidad en diversas ocasiones mediante sentencias, han sostenido que una relación laboral es considerada como permanente e indefinida, cuando se realiza bajo la dependencia continuada del patrono y a cambio de una contraprestación económica periódica a cambio de los servicios prestados. El celebrar contratos a plazo fijo cada año, evidencia para la Corte que lo pretendido por los patronos es simular la relación laboral con contratos de trabajo de naturaleza temporal o para obra determinada, y en esa virtud al terminar la relación en forma injustificada, corresponde el pago de prestaciones laborales.
Siendo entonces que, la Corte también sostiene que, en estos casos, es pertinente señalar la existencia o no de la relación laboral indefinida, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, puesto que constituye un aspecto jurídico fundamental que debe forzosamente determinar un juez de trabajo.
Al respecto de todo lo anterior manifestado, en el caso concreto que exista un eventual despido o cancelación de los contratos de trabajo ya sea a plazo fijo o para obra determinada; esto en virtud del advenimiento del plazo por el cual se fijó o por el cumplimiento de la obra objeto de la prestación, y siendo que estos despidos se den en empresas cuyas actividades sean de naturaleza permanente o continuada o subsistan las causas que dieron origen a dichos contratos de trabajo, en Padelza Abogados, labora un grupo selecto de profesionales litigantes expertos en el área del derecho laboral y que además, brindan asesoría respecto al tema que en esta oportunidad se desarrolló, con quienes podrías acudir para que bajo su auxilio y dirección y procuración, puedas hacer valer tus derechos y garantías mínimas que la ley guatemalteca otorga a todos los habitantes de la república de Guatemala, y de esa cuenta, poder demandar ante los tribunales de justicia, tu reinstalación en el puesto que desempeñabas y además, para que se te hagan efectivas todas tus prestaciones laborales dejadas de percibir hasta el día mismos en que se haga la efectiva reinstalación en tu área de trabajo.